En la actualidad el tema del objeto del negocio jurídico es uno de los más difíciles de definir dentro del ámbito legal; ya que debido a su gran nivel de abstracción y su estrecha correlación con el tema de la causa del negocio. En este sentido el principal conflicto que se presenta en el tema del objeto del negocio jurídico es que en el mismo convergen diferentes corrientes del pensamiento, cada una presente en los diferentes postulados desarrollados para explicar la noción del objeto del negocio jurídico.
De allí la importancia de precisar el concepto de objeto, definido como un término no jurídico cuya aplicación es muy amplia que abarca desde el campo filosófico, científico y a todo tipo de actividad, de allí se deriva la gran variedad de significados que son descritos según el área a la que se vincule.
La palabra "objeto" proviene del latín objetum y fue introducida en la filosofía por los Escolásticos del siglo XIII, y fue definida por Santo Tomas. Para los Escolásticos el objeto era el término o el límite de una operación determinada y es así como la filosofía contemporánea lo considera aún. Según la definición de la Real Academia de la Lengua le atribuye seis significados [1]. Sin embargo, nosotros generalmente le distinguimos algunos de estos como cosa, como fin al que se tiende, la cosa que se desea o la realidad que se percibe. Para nuestro propósito, esto es, para referirnos al objeto del negocio jurídico tomare al objeto como el fin al que se tiende o lo que se desea.
El Objeto del Negocio Jurídico
Desde el enfoque teórico es pertinente señalar que todo momento que involucre una actividad o una situación pasiva tiene presente un objeto que es necesario conocer para entender el verdadero sentido del negocio jurídico porque esto nos ayudara a obtener una mejor comprensión e identificar el objeto de cada negocio y de esta forma se puede interponer nulidad del negocio jurídico por causal del objeto.
Por su parte, Los italianos en su Codice de 1865 concebían al objeto como cosa, así lo mostraba su artículo 1116 [14], sin embargo, habían transacciones que trataban sobre bienes que no podían subsumirse en el concepto de cosa, por lo que para el Código de 1942, recibiendo tanto influencia francesa [15] como alemana [16] aunque muestra mayor apego a la doctrina francesa, identificando al objeto del contrato como la prestación y convierte la cosa en objeto de la prestación. En este sentido, Giuseppe Osti ve al objeto del contrato como la prestación, la cual es el medio jurídico para alcanzar el resultado útil.
Tratativa del Objeto en la Doctrina
El punto de inicio de este tema es la doctrina francesa con Pothier, quien fue el primero en hablar sobre el objeto del negocio jurídico y que influyó en el Código Civil de Napoleón, tratado que definió al objeto del contrato como la prestación [6] confundiendo el objeto del contrato (negocio jurídico) con el objeto de la obligación.
En cuanto a doctrina nacional, es De la Puente y La Valle quien asume una posición semejante, pues en base al Artículo 1403º del Código Civil [7] afirma que el objeto del contrato es la obligación.
Conclusión
En Derecho, el objeto jurídico es el término mediante el cual se hace referencia al contenido de un acto o negocio jurídico. Es uno de los elementos esenciales de una obligación o contrato, así como de cualquier tipo de negocio jurídico, quedando extinguido de no existir el objeto sobre el que recae.
Si bien en Roma se hablaba de negotium para referirse a aquellas ocupaciones que se realizan con una finalidad lucrativa, específicamente para referirse a actos jurídicos de estructura bilateral, de la misma manera que el contrato, no elaboraron una Teoría General del Negocio Jurídico y por ende tampoco del objeto del negocio jurídico, ya que solo percibieron el acto voluntario como elemento principal en un negocio, esto debido a que eran sumamente prácticos.
Clasificación
Patrimoniales: aquellos que tienen una relación directa con la obtención de dinero.
Extrapatrimoniales: que no poseen relación con la obtención de dinero.
Corporales: son aquellos que poseen una existencia en la naturaleza, es decir, puede ser captado por los sentidos.
Incorporales: no poseen una existencia propiamente dicha, no pueden ser percibidos por los sentidos.
Artículo escrito por el abogado David Matiz, especialista en Derecho Penal y Magíster en Criminología y Sociología Jurídico Penal.
"Veo en la fragmentación del delito en los tres elementos, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, el progreso dogmático más importante de las últimas dos o tres épocas humanas", advirtió, hace ya varias décadas, uno de los más grandes dogmáticos de la tradición jurídica alemana: Hans Welzel.
Esta misma tradición dogmática aparece reflejada en el artículo 9º del Código Penal (L. 599/00), cuando prescribe que para que la conducta de un ser humano pueda considerarse punible - es decir, que merezca castigo- tiene que cumplir tres requisitos:
La tipicidad hace referencia a que la ley penal debe definir de manera previa, inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales de todo tipo penal.
La antijuridicidad, por su parte, se refiere a que la conducta del sujeto activo del delito lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal: por ejemplo, la vida, la integridad personal o el patrimonio. La culpabilidad, como tercer y último requisito de la conducta punible, se refiere a que solo se podrán imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad, quedando proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.
La ley penal consagra, sin embargo, algunas excepciones a la punibilidad, cuando el sujeto activo comete un delito o conducta punible. La legítima defensa es un ejemplo de estas.
Causal de Justificación
Frente a determinadas circunstancias específicas de tiempo, modo y lugar, la legítima defensa justifica la responsabilidad de quien con su conducta realiza la descripción típica de cualquier dispositivo penal, como, por ejemplo, matar a alguien para defender la propia vida. Parafraseando a Roxin, una causa de justificación puede definirse -o más bien se reconoce- cuando presupone que dos intereses colisionan entre ellos, de tal manera que solo uno de ellos puede imponerse.
Luego, apunta el tratadista germano, que es tarea de las causas de justificación emprender la regulación socialmente correcta de aquellos intereses en conflicto. Siguiendo esta dirección, cabe precisar cómo la idea de autoprotección de cada ciudadano tiene plena relevancia para el Derecho Penal moderno y, siguiendo a Kühl, "el fundamento de la legítima defensa está en la idea de autoprotección y en la legitimación que tiene cualquiera para poder defenderse a sí mismo y defender sus bienes jurídicos individuales".
Como se anticipaba, quizá el ejemplo paradigmático de las causales de justificación se encuentre representado en la legítima defensa, figura insigne de la cual con seguridad todos hemos escuchado por estos días. El artículo 32 del Código Penal regula algunas de las hipótesis normativas (a través de sistema numerus apertus) de ausencia de responsabilidad penal. En términos puntuales, el numeral 6º del precepto normativo citado prescribe, utilizando términos genéricos, que "no habrá lugar a declarar responsabilidad penal cuando se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión".
Peligro Inminente
Descendamos la mirada sobre uno de los posibles escenarios: el caso típico del sujeto que es víctima de un atraco con arma de fuego y ante el inminente peligro de perder su vida, estando armado, dispara contra su agresor y le causa la muerte.
Haciendo manifiesta la objeción de Hart sobre la textura abierta del Derecho y superando el debate acerca de si las reglas pueden o podrían especificar por adelantado la solución para todos los problemas, nadie puede desconocer hoy que, frente a tal hipótesis, el operador judicial tendrá que realizar un ejercicio de elección en la aplicación de las reglas generales para resolver si acusa o absuelve. Este ejercicio de elección, muchas veces, resulta no ser una tarea sencilla. Menos aun tratándose de casos difíciles o límite. En aras de delimitar -o más bien con la intención de ilustrar- la resolución de posibles escenarios futuros, la jurisprudencia viene de tiempo atrás construyendo sus doctrinas pretorianas para ilustrar cuáles deben ser los requisitos estructurantes de la legítima defensa.
En efecto, por medio de reiterados fallos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia los ha delineado a través de los siguientes corolarios:
Que exista una agresión ilegítima o antijurídica que genere peligro al interés protegido legalmente.
El ataque ha de ser actual o inminente, esto es, que se haya iniciado o, sin duda alguna, vaya a comenzar y aún haya posibilidad de protegerlo.
La defensa debe ser necesaria para impedir que el ataque se haga efectivo.
La entidad de la defensa debe ser proporcionada cualitativa y cuantitativamente respecto de la respuesta y los medios utilizados.
La agresión no ha de ser intencional o provocada.
Otros Casos
Los elementos descritos pueden verse reflejados en casos de homicidio o lesiones personales en los cuales el sujeto activo realiza o despliega el comportamiento prohibido, para custodiar su vida o integridad personal ante un ataque inminente. Surge en estos eventos de manera palmaria la colisión de intereses entre la vida del agredido y la de su agresor, y la elección de quien es agredido sin justa causa dependerá de aquello que haga u omita en caso de colisión de intereses.
No cabe duda, entonces, que quien comete un homicidio actuando al amparo de una causal de justificación de responsabilidad, como la legítima defensa, no puede ser declarado culpable, siempre que se demuestre la concurrencia de los elementos estructurantes delineados por la doctrina y la jurisprudencia. Por supuesto, la decisión en cada caso concreto difícilmente puede anticiparse, ya que, citando de nuevo a Hart, "atinar sobre el futuro sería asegurar un grado de certeza o predictibilidad al precio de prejuzgar ciegamente lo que ha de hacerse en un campo de casos futuros, cuya composición se ignora".
Así, en estos casos, la actividad del operador judicial siempre debe orientarse a verificar, de acuerdo con la situación fáctica que se le represente a través de las pruebas, la concurrencia de los requisitos que componen la legítima defensa; ello para determinar si el ciudadano que se sitúa como posible responsable ante su estrado debe ser o no declarado culpable. Y esto dependerá, en gran medida, del examen juicioso que de la evidencia y elementos materiales de prueba realice al momento de reconstruir, con método científico y actitud disciplinada, el pasado que se le pone en conocimiento a través de los medios probatorios.
Por ello, acudiendo al aforismo latino, el juez siempre nos precisa: "dame los hechos, que yo os daré el derecho".
Artículo escrito por el abogado David Matiz, especialista en Derecho Penal y Magíster en Criminología y Sociología Jurídico Penal.
Una de las grandes equivocaciones de la enseñanza del Derecho en las diversas universidades, es que diferentes disciplinas sean estas científicas o no, no formen parte de los diferentes pensum de estudios en las facultades, mientras que otras se imparten de manera autónoma como si se tratará de materias aisladas sin ningún tipo de interrelación entre ellas. Del mismo modo, en otros ámbitos académicos se puede observar la falta de inclusión de cátedras como la antropología, la sociología, la estadística, la neurosicología, la criminología o la psicología que pueden contribuir considerablemente en la buena formación de los diferentes abogados penalistas en Bogotá.
En este sentido, esta deficiencia limita las fronteras del conocimiento de los futuros abogados penalistas en Bogotá y produce efectos negativos en sus capacidades para la resolución de las causas que puedan presentarse; ya que toda la superestructura del sistema penal se sustenta sobre el concepto de acción que involucra disciplinas como la filosofía del lenguaje, la sociología y la antropología entre otras áreas, que son pasadas por alto tanto en las aulas de clases como en la operatividad del procedimiento punitivo. Es por esto que autores de la talla de Gómez Pavajeu afirman que "los cultores y por supuesto la administración de justicia vive de espaldas a los aportes que otras disciplinas hacen al conocimiento del ser humano y su comportamiento".
Pretender resolver toda la problemática social a través del sistema penal es un error que se debe revisar y corregir, ya que esto ha sido producto de los falsos mitos que juristas y políticos han construido a lo largo de la historia. En líneas generales el sistema penal es bueno, pero su eficacia no depende solo de la estructura normativa, sino que la delincuencia debe combatirse con educación, redistribución de la riqueza, presencia estatal, etcétera. En definitiva, es un termómetro social.
Es importante destacar que el sistema penal acusatorio nació deficiente desde el mismo momento que se pretende responsabilizar a la Ley 906 del 2004 de la indiscutible inhabilidad de administrar justicia y controlar la delincuencia. Los índices de criminalidad podrían mermar si se lograra sustituir la política penal represiva por programas progresistas de reformas que verdaderamente se conviertan en una actividad social constructiva.
Tal como lo plantean las conclusiones del texto Pena y Estructura Social, de George Rusche y Otto Kirchheimer; donde enfatiza que "El sistema penal de una sociedad determinada no constituye un fenómeno aislado sujeto solamente a sus regulaciones normativas, sino que es parte integral de la totalidad del sistema social con el que comparte sus aspiraciones y defectos. Por tanto, la cifra criminal puede ser contenida solo en el supuesto de que la sociedad proporcione a sus miembros cierta seguridad y un nivel adecuado de vida".
En ese mismo orden de ideas hasta que la sociedad no entienda, la verdadera dimensión de la relación existente entre pena y estructura social, cualquier reforma normativa que se implemente solo arrojará resultados transitorios y muestra de ello son las efectuadas hasta ahora, que solo han servido para confirmar la mentira sobre la perversidad humana y la finalidad retributiva de la pena. Bajo esta concepción, solo se logra sanciones más drásticas, tratos más crueles e inhumanos y el aumento exagerado del hacinamiento carcelario. Lo más preocupante de todo esto, es que se sigue pasando por alto las verdaderas fallas que agobian a la superestructura social.
Implementación de Estrategias de Marketing en los Servicios Jurídicos
Estrategias de abogados penalistas en BogotáOtro tema de importante relevancia es el referido a la idea que se tiene sobre los servicios jurídicos, que requieren dar un giro a la noción equivocada que se tiene de ellos, para dar paso y fomentar una concepción más moderna y globalizada desde las aulas de clase con el propósito de construir una perspectiva empresarial más actual que estimule el emprendimiento y la innovación a través de la implementación de las nuevas tecnologías. En la actualidad los servicios jurídicos tienden a reinventarse y situarse ajustados al contexto económico mundial. Es así como los actores que involucran el mercado de los servicios jurídicos en Colombia deben trabajar conscientemente en las nuevas tendencias de la industria legal con la implementación de estrategias de marketing.
Pero en contraparte, el Estatuto del Abogado (L. 1123/07) considera como falta disciplinaria "utilizar propaganda que vaya más allá de mencionar el nombre del abogado, sus títulos, especializaciones académicas, los cargos desempeñados, los asuntos que atiende de preferencia o con exclusividad y los datos relativos a su domicilio profesional". Esta es una norma que, contraviene el artículo 333 de la Constitución donde expresa que: "la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades".
Esta normativa, sitúa al abogado penalista en Bogotá en una posición desventajosa frente a otros profesionales, afecta la libre competencia que frena el desarrollo del empresario jurídico y la posibilidad de expandirse al ámbito internacional. En este sentido, el ejercicio profesional en el ámbito jurídico es tan amplio y cambiante que requiere un perito que pueda atender casos específicos relacionados a la dinámica del proceso penal; particularmente esta pauta lo restringe considerablemente. Ante esta situación, la ley debería admitir a los abogados para que promocionen sus servicios de manera libre y sin condicionamientos a través del marketing, considerando de que existen políticas como las contempladas en el Estatuto del Consumidor que establece sanciones a campañas que tiendan a realizar publicidad engañosa.
Definitivamente ante cualquier litigio en materia penal, es importante acudir a una firma de abogados de trayectoria reconocida y especializada en esta subárea del Derecho que le permita solventar su situación jurídica. En David Matiz Abogados y Consultores usted tendrá a disposición un equipo de abogados expertos en las diferentes competencias penales. Llama al +57 300 6666388 o llene el formulario de contacto para agendar una cita y tendrá la seguridad que estará atendido por los mejores especialistas de Bogotá.
Lo asuntos legales pueden presentarse de muy diferentes maneras, desde la redacción de un documento de compra-venta ―que suele considerarse una acción sencilla― hasta enfrentar una demanda o cualquier proceso judicial, entre tantos casos que en ocasiones si no son bien atendidos pueden desencadenar complicaciones y hasta tornarse en impredecibles de solucionar a la vista de cualquier persona. Ante estos u otros escenarios, es cuando se hace necesaria una consulta de abogados en Bogotá como la mejor opción para solventar casos jurídicos que requiera la intervención de un experto en legislación.
Para nadie es un secreto que el ejercicio del Derecho es muy amplio, complejo y adaptable a infinitas situaciones cotidianas; el tener que demostrar en determinado momento que nuestra posición es la justa y está apegada a la ley puede originar conflictos, es allí cuando la consulta de un abogado en Bogotá nos permite demostrar que nuestro punto de vista es el correcto. Igualmente, se debe tener claro que un abogado, además de ser un asesor al que se le expone un problema, también puede evitar que determinada causa se complique por simple desconocimiento, ya que a través de la consulta oportuna ayuda a los clientes a comprender mejor sus necesidades legales, tener un mejor entendimiento de la ley y obtener un adecuado representante legal en cada caso en particular.
¿En qué Consiste una Consulta de Abogados en Bogotá?
Es el contacto que establece un cliente con un abogado para exponer su situación legal, donde brinda toda la información necesaria tanto oral o escrita para que el jurista esboce el escenario aproximado y, de esta forma, brinde la orientación y posibles alternativas de solución a determinadas causas en particular.
Tipos de Consultas de Abogados
Es importante destacar que, así como son varios los motivos por los que una persona puede recurrir a una consulta de abogados en Bogotá, asimismo, es significativo estar claro que en el Derecho existen áreas de especialización que permiten profundizar los conocimientos propios de una disciplina para desarrollar competencias que llevan a un mejor desempeño profesional y, de esta manera, brindar respuestas oportunas, eficaces y rápidas. A continuación, mencionaremos algunas de las consultas de abogados más usuales:
Abogado Penal: es un representante legal que interviene en situaciones en los que se ha cometido un delito, con el propósito de practicar demandas o acusaciones, que incluyen declaraciones, instrucciones, juicios orales, presentar denuncias y querellas, así como ejercer la defensa en los casos que el cliente es denunciado.
Algunos delitos comunes que trata:
Abogado Inmobiliario: es el especialista que conoce e interpreta la aplicación de la ley en casos o querellas de bienes raíces, actuando como asesor en la defensa de los derechos e intereses ante entidades públicas, privadas e individuales. También esta área del Derecho se vincula a otros ámbitos jurídicos como el mercantil, procesal, administrativo y hasta el derecho internacional privado.
Algunas acciones habituales:
Responsabilidad Disciplinaria: es un área fundamental del Derecho Público dirigido a regular el comportamiento de las personas que se encuentran al servicio del Estado. En este ámbito del Derecho actúa el jurisconsulto, quien se rige por el Código Disciplinario Único donde están contemplados los deberes u obligaciones a lo que debe sujetarse todo trabajador público o independiente; además describe los tipos de delitos y las sanciones aplicables a los funcionarios que la violen. En este sentido, el abogado especialista asesora y acompaña a su cliente en todos los procesos de responsabilidad disciplinaria que se deriven de estas actuaciones.
Dentro de este ámbito las faltas más comunes son los actos de corrupción cometidos por funcionarios al servicio del Estado:
Soborno: cuando recibe o solicita dinero para realizar o dejar de hacer alguna función que están contempladas entre sus obligaciones como funcionario público.
Peculado o desvío de recursos: es cuando un funcionario público se apropia de los recursos del Estado para sí o para terceros.
Colusión: se denomina cuando el funcionario, al realizar contrataciones públicas, lleva a cabo acuerdos fraudulentos que se ejecutan entre dos o más personas en perjuicio de un tercero para defraudar al Estado.
Asimismo, son tipificados como delitos de corrupción el tráfico de influencias, abuso de autoridad y de funciones, obstrucción de la justicia, etcétera.
En definitiva, una oportuna consulta de abogados en Bogotá representa la mejor opción para solventar cualquier situación jurídica, ya que le brindará altas probabilidades de obtener capacidad de respuesta inmediata con resultados favorables.
Cuando nos referimos al ejercicio del Derecho inmediatamente lo vinculamos a un abogado, el cumplimiento de las leyes y la justicia, pero cuando la información es insuficiente en esta área, desconocemos que el ejercicio profesional jurídico es tan amplio y cambiante que está conformado por diferentes subáreas y el abogado penalista en Bogotá forma parte de este conglomerado de peritos que se encargan de atender casos específicos vinculados a la dinámica del proceso penal.
Muchos casos que se presentan en la cotidianidad jurídica requieren de la intervención de un abogado especialista que se involucre en la situación en la que usted amerita asistencia, ya que cada caso en particular requiere tratamientos diferentes. Para tener una idea de las peculiaridades de cada subárea del Derecho, mencionaremos dos ejemplos que nos ayuden a entender la importancia de contratar un abogado experto en un área específica que permita dar celeridad a los casos que se le presentan.
Por ejemplo, un abogado penalista en líneas generales dentro de su área de acción está dirigida en contender con el crimen y el castigo legal de todos los agravios criminales. Mientras que un abogado civil atiende casos donde las disputas entre individuos, organizaciones y entre dos particulares suelen terminar con el pago de una indemnización para la persona agraviada. Es evidente distinguir las diferencias entre ambas subespecialidades y la importancia de dar el apropiado tratamiento a cada causa.
En este sentido, un abogado penalista es un perito que actúa en situaciones donde se ha cometido un delito, con el propósito de defender a su cliente desde el punto de vista de todas sus actuaciones, bien sea en cuanto a declaraciones, instrucciones, en un juicio oral, presentar denuncias o querellas; así como también de llevar a cabo una defensa en el caso de que el cliente haya sido denunciado.
Funciones:
Un abogado penalista es un profesional del Derecho que presta servicios jurídicos con relación a todos los asuntos concernientes con el Derecho Penal y, en concreto, con las normas que se refieren y están contenidas en el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Habilidades:
El abogado penalista es un defensor por naturaleza, por lo que debe poseer habilidades propias que le permitan desempeñar y distinguirse dentro de su ámbito de actuación.
Amplia pericia en la investigación jurídica que le permita recabar pruebas, registros, testigos entre otra información útil para estructurar la defensa o acusación de casos.
En definitiva, el abogado penalista reúne una serie de características que lo distinguen de otros profesionales jurídicos.
Casos que Ameritan la Intervención de un Abogado Penalista
Debido a la amplia gama y naturaleza de los casos que se puedan presentar en el ámbito penal, se mencionarán algunas de las causas donde se requiere la actuación de un abogado penalista.
Delitos Contra las Personas:
Delitos Contra la Propiedad:
Delitos Contra el Orden Público:
Delitos Contra las Costumbres y el Buen Orden de la Familia:
Debido a la naturaleza de los casos también se requiere la intervención de un abogado penalista en:
Delitos Contra la Administración Pública:
Delitos Contra la Fe Pública:
Delitos contra la libertad:
Delitos Contra la Preservación de los Intereses Públicos y Privados:
Delitos Contra la Independencia y la Seguridad de la Nación:
En este orden, es importante destacar que, dependiendo del tipo de delito, un abogado penalista tiene la posibilidad de dedicarse a atender casos específicos dentro de esta subárea del Derecho, pudiendo tener acceso para encontrar juristas especializados particularmente en homicidios, propiedad intelectual, estafas, drogas, delitos sexuales, entre otros tantos. Esta prerrogativa dentro de esta subárea permitirá llevar con mayor eficacia y eficiencia cada caso que le garantice un mayor éxito en la defensa.
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